El artículo 11 CGP a mi entender, comienza el derrotero
hacia la primacía del contenido sobre la
forma del acto procesal, en tanto posibilita a la
parte a esgrimir la defensa, cuyo objeto será la
pretensión de la contraparte y obviamente, lo que el juez
decida de forma tal que no acoja la propia.
Cuando la decisión judicial decida una
cuestión, la posibilidad de recurrencia se impone,
en tanto lo contrario significa la vulneración del
Principio de Igualdad
procesal [19].
En sede de interpretación de las normas
procesales, los codificadores colocan el acento sobre los
derechos sustanciales por sobre las cuestiones formales
[20].
Imponen de tal modo, la preservación de las
garantías del debido proceso
[21], el que se sustenta
básicamente en la posibilidad de alegar hechos, producir
prueba que los acredite y recurrir las decisiones judiciales que
causen agravio.
De tal modo, nada más alejado del debido proceso
que la imposibilidad de recurrir una providencia que
formalmente se muestra
irrecurrible, empero la sustancia de la misma ocasiona un
perjuicio o agravio a la parte, y es por tal veta que ingresa la
noción de debido proceso.
Autor:
Juan Manuel Giménez
Uruguay
Julio de 2008
[1] "Vocabulario
jurídico" Eduardo J. Couture, 3ª edición, B de F, Buenos Aires,
2006, pág. 672.
[2] Previo a tal concepto, indica
que la sentencia es el "Acto procesal emanado de los
órganos de la jurisdicción, mediante la cual
éstos deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento.
(…)" ("Vocabulario…", pág. 667).
En similares términos se expresó Tarigo
("Lecciones de Derecho
Procesal Civil según el nuevo Código"
– tomo II – Enrique Tarigo, 2ª edición, FCU,
Montevideo, 1998, pág. 175), pero influenciado por el art.
459 CPC, reiterando prácticamente su inc. 1°, en
cuanto a la definición que Requena
realizó.
[3] "Fundamentos del Derecho
Procesal Civil" Eduardo J. Couture, 4ª
edición, B de F, Buenos Aires, 2004, pág. 243. Esta
línea es seguida por Véscovi en el
"Código General del Proceso –
Comentado, anotado y concordado" (tomo 6) Enrique
Véscovi, Margarita de Hegedus, Selva
Klett, Fernando Cardinal, Luis María
Simón y Santiago Pereira, 1ª
edición, Buenos Aires, 2000, pág. 33 y ss.
[4] Barrios de Angelis en
igual línea que Couture, señala que esta
clasificación parte del objeto de la sentencia,
siendo la interlocutoria respecto a una cuestión
accesoria al proceso ("Teoría
del Proceso" Dante Barrios de Angelis, 2ª
edición, B de F, Buenos Aires, 2005, pág. 166).
[5] Art. 461 CPC.
[6] Me refiero al art. 459 CPC y
ss.
[7] "Fundamentos…",
pág. 246 y sgte.
[8] Cuyo basamento descansa en
tres pilares: alegar, probar y recurrir.
[9] Citado por
Véscovi (obra citada, pág. 37). En igual
sentido se han expresado Couture ("Fundamentos…",
pág. 244) y Tarigo (obra citada, pág.
178).
[10] Véscovi, obra
citada, pág. 38; Couture, "Fundamentos…",
pág. 246; Tarigo, obra citada, pág. 179.
[11] Véscovi, obra
citada, pág. 45; Couture, "Fundamentos…",
pág. 247; Tarigo, obra citada, pág. 180.
[12] Véscovi, obra
citada, pág. 40; Tarigo, obra citada, pág.
179.
[13] Véscovi, obra
citada, pág. 40 y 42; Tarigo, obra citada,
pág. 179.
[14] Véscovi, obra
citada, pág. 41.
[15] Véscovi, obra
citada, pág. 41.
[16] Véscovi y
Tarigo.
[17] La concepción que un
acto procesal que contenga un contenido decisorio
únicamente puede denominárselo sentencia, es
pacífico en la doctrina nacional y extranjera. Y la
solución no puede ser otra, pues sostener lo contrario
significaría la indefensión de la parte
afectada por el mismo.
[18] "Fundamentos…",
pág. 154 y sgte.; en igual sentido se expresó
Véscovi ("Código…" – tomo I – ,
pág. 65 y ss.).
[19] Art. 4 CGP.
[20] Art. 14 CGP, inc.
1°.
[21] Art. 14 CGP, inc.
2°.
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